REPORTE REBEFICS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Mediante Resolución del SRI Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 del 17 de septiembre de 2024 se reemplaza el “Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores” por el “Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”. El nuevo reporte se presenta igualmente en febrero hasta llegar al último nivel del beneficiario.
Están obligados a presentar el reporte las sociedades de acuerdo al Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país. Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes, administradores, agentes fiduciarios o protectores.
En la resolución se implementa la obligación para un fideicomiso o trust constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, en cuyo caso está obligado el fiduciario o administrador residente. Si el fiduciario no es residente, deberá presentarlo el fideicomitente o constituyente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes.
En ese sentido, el reporte comprende dos partes: 1. Detalle de la composición accionaria y 2. Identificación de beneficiarios finales. En los niveles de la composición societaria se revelará desde el primer nivel de la relación directa del sujeto obligado; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, a la relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador.
De las entidades beneficiarias directas e indirectas de los derechos representativos de capital se reporta:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para personas naturales se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona o estructura jurídica, y en el caso de ser persona jurídica extranjera o estructura jurídica no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 4; y,
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores, de acuerdo con la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
De los beneficiarios finales se reporta:
- Identificación del informante (RUC);
- Razón social del informante;
- Tipo de identificación del beneficiario final;
- Número de identificación del beneficiario final otorgado en el país de residencia;
- Nombres del beneficiario final;
- Apellidos del beneficiario final;
- País o países de nacionalidad del beneficiario final;
- País de residencia fiscal de beneficiario final;
- Fecha de nacimiento del beneficiario final;
- Dirección de domicilio del beneficiario final;
- Criterios para ser beneficiario final; y,
- Porcentaje de participación efectiva de propiedad, en el caso de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
El formato y las especificaciones estarán disponibles en el portal web del SRI. La Resolución entra en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024