La entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, inserta un nuevo régimen de Compañías Foráneas Controladas (CFC):
 
DEFINICIÓN
– Las CFC son sociedades bajo la definición contemplada en la norma tributaria que cumplan lo siguiente:
a) No tengan residencia fiscal en Ecuador ni establecimiento permanente;
b) Tengan beneficiario final con el 25% o más de participación directa o indirecta en el capital, derecho a voto, distribuciones o similares. Si los beneficiarios son relacionados, los porcentajes individuales se suman.
c) Tenga una tasa efectiva de IR inferior al 60% de la ecuatoriana.
 
RENTAS ALCANZADAS
– El beneficiario final residente en Ecuador deberá ATRIBUIRSE las rentas obtenidas de las CFC en el ejercicio en que se generen, CON INDEPENDENCIA DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, que correspondan a rentas pasivas provenientes de cualquier jurisdicción (ganancias de capital, rendimientos, intereses, dividendos, regalías, rentas inmobiliarias); o comisiones, servicios técnicos, administrativos o de consultoría provenientes del Ecuador. Siempre que no se hayan atribuido a establecimiento permanente.
 
BASE IMPONIBLE
– En cada ejercicio fiscal, la base imponible de las rentas alcanzadas por el régimen CFC se calculará sobre la utilidad neta considerando como fin del ejercicio el que aplique en la jurisdicción de su residencia fiscal, en la proporción que corresponda de acuerdo con su participación efectiva en la CFT.
 
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
– En el caso en que resulte pérdida tributaria, ésta únicamente podrá disminuirse de la base imponible positiva declarada en ejercicios fiscales posteriores correspondiente a la misma CFC que la generó.
 
ESTADOS DE CUENTA E INFORMACIÓN CONTABLE
– Se debe llevar un estado de cuenta de cada CFC para evitar que se dupliquen o no se incluyan rentas. Se podrán excluir cuando se demuestre en los estados de cuenta con suficientes sustentos documentales, que las rentas fueron alcanzadas por el régimen CFC y ya tributaron.
– Se debe tener a disposición de la Administración Tributaria la contabilidad de las CFC. En caso de incumplimiento se considerarán gravados la totalidad de los ingresos brutos de la respectiva CFC, sin deducción alguna, en la proporción de su participación efectiva.
 
CONCLUSIÓN
Se somete a tributación las rentas pasivas obtenidas por sociedades catalogadas como CFC en el ejercicio que se generen, aún cuando el beneficiario ecuatoriano NO disponga de ellas. La complejidad del régimen requiere llevar estados de cuenta para controlar rentas ya gravadas bajo CFC en la cadena accionaria con el fin de evitar se dupliquen, y si en otro momento pasan a distribuirse como dividendos, evitar que se tribute sobre un mismo ingreso. Además, existiría un impacto de flujo importante aún complejo de cuantificar sin las disposiciones que reglamenten mecanismos para evitar doble tributación.