Autor. Ab Juan Francisco Morales del Pozo

El presente escrito constituye un análisis a la resolución de la CIDH en el caso Universo a la luz del derecho internacional de la Región.

1 Información preliminar :

1.a Petición: Petición. –

El 24 de octubre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga, Hernán Pérez Loose y Jorge Alvear Macías, presentaron la petición inicial ante la Comisión.  El caso se relaciona con violaciones de derechos humanos derivadas de un proceso penal iniciado por el expresidente Rafael Correa por injurias graves calumniosas al amparo del derogado código penal y CPC. Este proceso fue dirigido contra el periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo (Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga).

El caso El Universo comenzó el 6 de febrero de 2011, cuando Emilio Palacio —quien en ese momento era articulista y director editorial del diario El Universo— publicó un artículo de opinión llamado NO a las mentiras, en el que discutía la insurrección policial del 30 de septiembre de 2010, durante el gobierno de Rafael Correa.

El texto de Palacio cerraba con la frase: “el Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente”.

1.b Procedimiento trámite.

El 16 de octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana el caso contra la República del Ecuador.

Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 8 años.

1.c Posición del Estado ecuatoriano.

 Realmente en este caso anecdóticamente no se puede hablar de una oposición por parte del Estado pues en realidad se declaró culpable en la mayoría de pretensiones de las víctimas. Es así que el 22 de noviembre de 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo. En dicho escrito, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos y las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo, y formuló alegatos adicionales sobre el fondo y las reparaciones.

Sobre la base de los hechos aceptados, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a los artículos 8.1, 8.2.c), 8.2.f), 9, 13 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. El Estado no reconoció su responsabilidad internacional en relación a los artículos 7, 21, 22 y 26 de la Convención Americana, por lo que manifestó que se referiría. En pocas palabras reconoció la violación al derecho de libre expresión, violación al debido proceso y garantías jurisdiccionales y se excepcionó únicamente en la violación a la propiedad privada y derecho al trabajo.

Audiencia pública. – El 12 de abril de 2021, la presidenta de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre eventuales fondo, reparaciones y costas.

Amicis Curiae: Por pedido de una comparecencia a la audiencia por parte del ex presidente RC,  se le informó que, de conformidad con los artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, cualquier persona puede presentar sus razonamientos en torno a los hechos del caso, y las consideraciones jurídicas sobre las que versa el mismo, a través de un escrito en calidad de amicis curiae.

Mismo que versó sobre :  1) la alegada persecución política sistemática y generalizada a Rafael Correa y a quienes se atribuye ser “correistas” y su corolario jurídico: la indefensión; 2) las declaraciones y afirmaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso; 3) los testimonios de las presuntas víctimas Emilio Palacio Urrutia y César Pérez Barriga; 4) los testimonios de los Peritos Juan Pablo Albán y Toby Mendel; 5) el “allanamiento político” del Estado; y 6) la alegada intención de provocar daños al honor, imagen, buen nombre y reputación de quien comparece.

2. Hechos principales del análisis.-

2.a Como antecedente relevante se puede mencionar que el entonces Presidente RC solicitó al gobernador de Guayas que iniciara un proceso penal en contra del diario El Universo por la publicación de una editorial titulado “Vandalismo oficial”; en el año 2010, el periodista de El Universo, Tavra Franco, fue sentenciado a seis meses de prisión, y a pagar una indemnización de tres mil dólares, a partir de la publicación de una nota periodística en que cuestionaba a una persona de un caso de trata de personas; en 2014, el diario El Universo debió pagar una multa de USD $90,000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por la publicación de una caricatura que fue considerada por el gobierno como falsa, difamatoria e inexacta.

Hechos que fueron evaluados posteriormente como una censura por parte del Estado. Generando un chilling effect que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación al derecho a la libertad de expresión.

2.b El 20 de junio de 2011, el señor Palacio Urrutia fue condenado a tres años de prisión y al pago de 30 millones de dólares por concepto de daños y perjuicios por haber cometido el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” por la publicación del artículo “NO a las mentiras”, en el cual criticó la actuación del entonces presidente (infra, párr. 62). Esta sentencia fue confirmada el 22 de septiembre de 2011. El 27 de febrero de 2012, el entonces presidente concedió el perdón (infra, párrs. 75 y 76).

2.c El señor Pérez Lapentti y los señores Pérez Barriga fueron declarados responsables en grado de autores coadyuvantes del delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” por la publicación del artículo “NO a las mentiras” del señor Palacio Urrutia, y condenados a tres años de prisión mediante la sentencia de 20 de junio de 2011. También fueron condenados al pago solidario de 30 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios. Por su parte, la compañía anónima El Universo fue condenada al pago de 10 millones de dólares adicionales (infra, párr. 62).

Los hechos contenidos en el Informe de Fondo y el escrito de solicitudes y argumentos “relacionados al proceso penal por el delito de injurias que se siguió en contra de [las presuntas víctimas], a) el proceso penal por el delito de injurias seguido en contra de las

presuntas víctimas del caso; b) la acción constitucional planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayas en agosto de 2011, y c) las declaraciones públicas realizadas por el entonces Presidente a través de medios estatales, los cuales se encuentran en el apartado “D. Hechos del caso”, en los párrafos 18 a 52 y 54 a 56 del mencionado Informe, en tanto se refieran a hechos ocurridos en el marco temporal del proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas o las medidas cautelares planteadas ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia de Guayas.

Este Tribunal observa que los referidos párrafos se encuentran en el apartado IV del Informe denominado “A. Contexto”; “B. Sobre el Diario el Universo y el gobierno del Presidente Rafael Correa”; “C. Sobre las presuntas víctimas”; y “D. Hechos del caso”, y más concretamente en el apartado relativo a los “Hechos relacionados al caso”, en donde la Comisión realizó una exposición de hechos relacionados con la promulgación del Decreto No. 872 que generó una reforma dentro del ámbito jurisdiccional, lo que pudo haber causado una falta de independencia de la justicia.

En consecuencia, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1, 8.2.c), 8.2.f), 9, 13 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

Dado lo anterior, subsiste la controversia respecto a las alegadas violaciones de los derechos a la libertad personal, la propiedad, la circulación y al trabajo, reconocidos en los artículos 7, 21, 22 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Suspensión de los efectos. Medida cautelar.

La Comisión consideró que los hechos denunciados podrían constituir daños irreparables al derecho de libertad de expresión de las presuntas víctimas, por lo cual solicitó al Gobierno de Ecuador que suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión.

El 27 de febrero de 2012, el entonces presidente presentó un escrito ante la Corte Nacional, por medio del cual comunicó su decisión de conceder el “perdón de la pena en favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y de la Compañía Anónima “El Universo””. Asimismo, presentó “la remisión o condonación de la obligación al pago de los daños y perjuicios”118. El 28 de febrero de 2012, la Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido. En virtud de ello, la Comisión Interamericana levantó las medidas cautelares y archivó el expediente.

3. Descripción de Derechos violados .

  1. La sanción penal impuesta, y la reparación civil ordenada en el proceso penal seguido en su contra como consecuencia de la publicación del artículo “NO a las mentiras” el 6 de febrero de 2011, lo que constituyó una violación a sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión y al principio de legalidad.
  2. Las actuaciones por parte del Estado durante el proceso penal, las cuales constituyeron una violación a los derechos de las presuntas víctimas a sus garantías judiciales y su protección judicial. La Corte advierte que el Estado también reconoció que la ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el caso constituyeron un incumplimiento del principio de legalidad, lo que permitió el juzgamiento de las presuntas víctimas bajo el tipo penal de injurias calumniosas graves contra la autoridad pública.
  3. Se mencionó la falta de movilidad como parte del derecho a la libre expresión y la violación al derecho al trabajo.

4. Estándares  que fijó  la Corte para su resolución.

  1. La importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática: La Corte enfatizó la importancia de la libertad de expresión como un derecho fundamental protegido en el ámbito interamericano, afirmando que las restricciones a este derecho deben ser excepcionales, claramente establecidas por la ley y que persigan un objetivo legítimo.  Lo que forma parte de la necesidad de pluralismo en la democracia.  (chiling effect).
  2. Contenido del derecho a la libertad de pensamiento y expresión Adicionalmente, expresó que el artículo publicado en el diario El Universo, bajo el título “NO a las mentiras” era un artículo de opinión, que reflejaba juicios de valor y no hechos. Y trataba sobre un tema de interés nacional en una columna de opinión. Por tanto la pena constituyó una violación a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión. Asimismo, este Tribunal ha establecido que, conforme al artículo 13 de la Convención, el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por lo que el periodista debe ser libre de ejercer su profesión sin interferencias indebidas del poder público.
  3. Debido proceso y garantías judiciales: La Corte revisó el cumplimiento de las garantías procesales en el juicio de injurias, señalando que cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser evaluada en el contexto del debido proceso. En este sentido se menciona que la las responsabilidades a la persona jurídica no estaba establecido en el Código penal vigente por lo cual se estaría violentando además el principio de irretroactividad de la norma. Al respecto, señalaron que el artículo “NO a las mentiras” es un artículo de opinión de un periodista respecto a un tema de interés público que no da lugar a ser sujeto a responsabilidades penales. Y la sanción violentó el principio de legalidad y no retroactividad, contenidos en los artículos 9 y 13 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de los denunciantes.
  4. Proporcionalidad y necesidad de la sanción: Se aplicó el principio de proporcionalidad para analizar si las medidas tomadas contra los demandantes eran necesarias y adecuadas en una sociedad democrática, así como si existían alternativas menos restrictivas. Como disculpas públicas, sanciones civiles, pero principalmente se menciona que no era parte del interés colectivo determinar una sanción pecuniaria desproporcionada, cuando lo que sí era relevante es respetar la opinión por ser un derecho a la libertad de expresión que es fundamental para la democracia. La Comisión señaló que el Estado utilizó el derecho penal para sancionar una expresión en principio protegida por el derecho a la libertad de expresión, siendo el instrumento más restrictivo y severo con el que cuenta. Por tanto se menciona que las restricciones permitidas a la libertad de expresión y la aplicación de responsabilidades ulteriores deben ser proporcionales.
  5. El derecho al trabajo:  Por las mismas razones, la Corte considera que las posibilidades para el ejercicio de la profesión de periodista del señor Palacio Urrutia se vieron afectadas con posterioridad a su renuncia, debido a su imposibilidad de obtener empleo en Ecuador por el chilling effect que provocó el proceso en su contra y la necesidad de abandonar el país para vivir en los Estados Unidos de América (supra párr.149). En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al derecho a la estabilidad laboral en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, en términos del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 13, 22 y 1.1 del mismo instrumento.

Resolución : Finalmente la Corte concluye que el Estado es responsable por:

a) la violación de los derechos a la libertad de expresión, al principio de legalidad, circulación y residencia, y estabilidad laboral, reconocidos en los artículos 13, 9, 22 y 26 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Emilio Palacio Urrutia;

b) la violación de los derechos a la libertad de expresión y al principio de legalidad, reconocidos en los artículos 13 y 9 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga; y

c) la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2.c), 8.2.f) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. Asimismo, el Tribunal concluye que el Estado no es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y la propiedad, contemplado en los artículos 7 y 21 de la Convención Americana.

Medidas de reparación que incluyen:

La Corte estima pertinente otorgar, en equidad, un monto de USD$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante en favor del señor Palacio Urrutia. Además, la Corte establece que el Estado deberá pagarle, en equidad, la cantidad de USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño emergente.

Al respecto, considerando las circunstancias del presente caso, las afectaciones que causaron a las violaciones cometidas, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que éstas sufrieron, la Corte estima pertinente fijar en equidad, una indemnización equivalente a USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para Emilio Palacio Urrutia, y de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. Más por concepto de gastos USD$40,000.00.

Voto salvado.-  

El fallo del tribunal de la CIDH tuvo en este caso cinco votos a favor por parte de los jueces, uno parcial y uno en contra perteneciente al Dr. JUEZ EUGENIO RAÚL ZAFFARONI quien sustentó su oposición ante el hecho de que este caso consideró que no hubo realmente una controversia dado que el Estado ecuatoriano se puso en una posición de indefensión, siendo el problema central del presente caso la inadmisibilidad del singular reconocimiento hecho por el Estado, lo que implicó que no hubo en principio contradicción.

Y se mencionó que existió un interés por parte del gobierno de turno de que dicha sentencia sea contraria al estado por cuestiones políticas; y criticó la labor del tribunal ante el hecho de no ir más allá de los hechos narrados por la Comisión (lo cual es discutible si es o no procedente a las luces del derecho internacional)siendo principalmente su crítica que el Tribunal tiene la facultad de hacer su propia determinación de los hechos del caso y de decidir aspectos de derecho no alegados por las partes con base en el principio iura novit curia.

Es decir, si bien la demanda constituye el marco fáctico del proceso, aquélla no representa una limitación a las facultades de la Corte de determinar los hechos del caso, con base en la prueba evacuada, en hechos supervinientes, en información complementaria y contextual que obre en el expediente, así como en hechos notorios o de conocimiento público, que el Tribunal estime pertinente incluir en el conjunto de dichos hechos, como lo consideró el hecho de que no se analizará el contexto del decreto 872 que giró en torno a una consulta popular y el hecho de que no se permitió el testimonio del ex presidente RC.

Conclusión y opinión del autor .-

Este caso marca un precedente en cuanto al hecho de que no se puede sancionar penalmente por opiniones de periodistas que giran en torno a temas de relevancia nacional e interés público debido al derecho a la libertad de expresión y pensamiento; y que las responsabilidades ulteriores vertidas por argumentos falsos deben ser proporcionales y necesarias dado que la pluralidad de opiniones es un tema fundamental de la democracia.

Y finalmente, vale mencionar que quizás las indemnizaciones en contra del Estado ecuatoriano  no hubieran sido tan altas si el Ecuador hubiese tenido una mejor defensa lo que hubiera permitido al Tribunal tener más elementos que le permitan resolver más allá de la verdad procesal del expediente otorgado por la Comisión de la CIDH .

Siendo un tema alejado de la discusión internacional el valor de la verdad y el derecho a la información, se podría reflexionar que el derecho a la libre expresión podría contrastarse en un nuevo instrumento internacional que coteje estos principios y derechos mencionados, considerando el hecho de que los países se desarrollan en la medida de contar con información veraz.