Autores: Abg. Juan Francisco Morales del Pozo y Abg. Juan Francisco Lara

Introducción.-

La figura del testigo hostil es reconocida en el derecho procesal civil ecuatoriano (artículo 177.7 COGEP), permitiendo a las partes hacer preguntas sugestivas a sus propios testigos cuando estos se muestran evasivos o adversos. Sin embargo, no existe regulación expresa de esta figura en el derecho penal (COIP), lo que crea un vacío que afecta el derecho a la defensa, el principio de contradicción y la obtención de pruebas confiables.

Esta investigación analiza la necesidad de incorporar expresamente la figura del testigo hostil en la normativa penal ecuatoriana, utilizando el método comparativo con sistemas jurídicos como el de Estados Unidos, Argentina y México, donde la figura está reconocida en procesos penales.

Concepto y fundamento del testigo hostil.-

El testigo hostil es aquel que se comporta de manera contraria a la parte que lo propuso, mostrando contradicciones, evasivas o actitudes adversas durante su declaración. El fin de declararlo hostil es permitir preguntas sugestivas para descubrir la verdad procesal.

Doctrinarios como Wigmore y Castellanos Tena destacan que esta figura es esencial para proteger el proceso, garantizar la credibilidad de los testimonios y preservar los principios de defensa y contradicción.

Análisis de legislación comparada:

Estas legislaciones muestran que la declaratoria de hostilidad fortalece el proceso judicial, asegurando testimonios fiables.

Contexto normativo en Ecuador.-

Aunque el artículo 502 núm. 17 del COIP permite preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, no regula el interrogatorio directo cuando el testigo se torna hostil. El vacío normativo impide a fiscales y defensas enfrentar adecuadamente situaciones donde sus propios testigos cambian o niegan los hechos, comprometiendo así la verdad material del proceso.

El testigo hostil que el COGEP reconoce es una figura inspirada en el derecho consuetudinario que, precisamente, será objeto de análisis histórico y comparativo con otros sistemas normativos. El artículo 502 núm. 17 del COIP permitiría las preguntas sugestivas en el contra interrogatorio lo que podría ser una de las características de las condiciones que se permitirían si esta figura fuese recogida por la norma, pero no hace alusión a la misma posibilidad en el desarrollo del interrogatorio (Velazco, 2013).

Añazco (2002) considera que: “(…) Dado que la figura del testigo hostil, recogida en el Art. 177.7 del COGEP, aún no es comprendida ni por abogados ni por los mismos jueces” (1), resulta lógico que esto sea el resultado de la falta de reglamentación en materia civil de dicha figura mientras que, en materia penal por la falta de identificación en la norma. Sin embargo, en el supuesto de proponerse una reforma, se examinarán escenarios relevantes del common law en los que se destaca la relevancia del testigo hostil como figura del derecho procesal. Para tal propósito, se examinará el desarrollo de los testimonios en el Caso “The People v. O.J. Simpson” un emblemático y a su vez mediático caso que precisamente se desarrolla en materia penal. Gracias al desempeño de defensa profesional de Bailey se evidencia, con un ejercicio de testimonio directo que pone en práctica esta institución dentro del interrogatorio, la utilidad del testigo hostil como institución recurrente en la práctica del testimonio (pág. 1)

Este claro ejemplo, nos brinda ciertas luces de cómo se podría interpretar el uso de la figura del testigo hostil al amparo del artículo 177.7 del COGEP y del 502 núm. 17 del COIP. El testigo hostil es quien, prima facie, es convocado por la propia parte, es decir, se lo anuncia como medio probatorio propio. A pesar de que en teoría no sería factible el planteamiento de preguntas sugestivas, en el transcurso de la declaración se hace evidente que el testigo es poco afín para con quien hace las preguntas, ya sea por su cercanía a la contraparte, por su relación con el contrario o, por su actitud (que puede ser desde agresiva y confrontativa, hasta evasivo y no colaborador) (Añazco, 2002).

  1. Planteamiento del Problema. –

El problema radica en la falta de regulación especial y específica en materia procesal penal que determine los requisitos y supuestos en los se puede plantear preguntas sugestivas a un testigo. En este sentido, es importante destacar que, al no existir tales lineamientos en normativa procesal de derecho público, tanto los operadores de justicia como los profesionales del derecho no hacen uso de la figura del testigo hostil como un mecanismo para obtener un interrogatorio satisfactorio que permita aterrizar la verdad material a la verdad procesal.

Existe un sinnúmero de supuestos hipotéticos en los que un testigo que está llamado a relatar los hechos con estricto apego a la verdad es reacio a hacerlo, sea cual fuere su motivación. En consecuencia, al momento de interrogar, un testigo puede no colaborar con la respuesta de preguntas, alejándose de lo que tanto el agente fiscal como la defensa de la persona procesada entiende como hipótesis, sea que sus premisas hayan sido obtenidas a partir de indicios que forman parte de la investigación previa, como hechos que la víctima entiende y presume como ciertos, pero que no están respondiendo a su teoría del caso. Esto ocurre cuando una de las partes propone practicar el testimonio de alguien que, en un principio resulta provechoso como prueba que sustente su teoría pero al momento del interrogatorio, deviene perjudicial.

En todo caso, un testigo que evita apegarse a la realidad de los hechos es contraproducente para la persona que lo solicita como prueba dentro del proceso, por lo que la falta de la probidad y honestidad del testigo en cuestión implica un grave problema para la seguridad jurídica y la garantía del derecho a la defensa. En este sentido, es pertinente cuestionarse, ¿cómo podrían regularse los supuestos en los que una parte procesal puede solicitar al juez que acepte declarar al testigo como hostil con el fin de formularle preguntas sugestivas?

Casos relevantes

Conclusiones.-

Existe una falta de regulación en materia procesal penal de la figura del testigo hostil. Esto demuestra ser una potencial afectación a la seguridad jurídica y al derecho de contradicción, toda vez que la realidad material de los hechos no es apropiadamente aterrizada dentro del proceso. Esta falencia no puede ser suplida a través de las reglas ya existentes en el COGEP, por cuanto una analogía de normas es improcedente en materia penal.

La falta de reglamentación del testigo hostil genera una afectación al principio de contracción, por cuanto no permite a la parte interrogante formular preguntas adecuadas a la actitud poco honesta y colaborativa con el testigo. Esto causa carencia de uso en los profesionales del derecho y en los pocos casos en los que se aplica, los jueces arriesgan contraponerse con el principio de legalidad en materia procesal penal, ya que la falta de reglas procedimentales acarrea vacíos en la práctica de testimonios.

Esta falta de reglamentación implica la necesidad de que el legislador determine mediante norma procesal los supuestos por los cuales procede, dentro del interrogatorio, la declaratoria de hostilidad de un testigo. Esto permitiría una adecuada práctica del interrogatorio y reforzaría el principio de contradicción de la prueba, aún si esta es anunciada por la propia parte que la práctica. Consecuentemente, el legislador debe establecer puntualmente el cómo, cuándo y qué implica declarar a un testigo hostil dentro del interrogatorio.